SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Interpretación de la legalidad ordinaria

     En la presente acción tutelar, conforme a los antecedentes que cursan en obrados y la pretensión de los accionantes, es imperioso referirse a la          interpretación de la legalidad ordinaria, respecto a la cual la jurisdicción   constitucional se ha pronunciado, señalando que: “Si bien la interpretación de        la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la          justicia constitucional verificar si en esa tarea interpretativa no se han      quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento         jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad,          proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se        hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que       compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a          través de las acciones de tutela establecidas antes en los arts. 18 y 19 de la         Constitución, ahora en los arts. 125 y 128 de la CPE, ante violaciones a los      derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que     tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores       constitucionales” (SC 1846/2004-R de 30 de noviembre).