Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 11 de agosto de 2005, ante el Juez Agrario de Potosí, los anteriores demandantes, adhiriéndose Mario Gilmar Larrosa Vaquera, amplían la demanda interdicta y la complementan contra el mismo demandado, el que recibe la providencia expresa de 15 del mismo mes y año, en sentido de que los demandantes presenten previamente certificación de fecha reciente que acredite que los fundos, objeto de la demanda, se encuentran en radio urbano o rural (fs. 33 a 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR