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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

    II.2.

    II.2.    Por memorial presentado el 11 de agosto de 2005, ante el Juez Agrario de Potosí, los anteriores demandantes, adhiriéndose Mario Gilmar Larrosa Vaquera, amplían la demanda interdicta y la complementan contra el mismo demandado, el que recibe la providencia expresa  de 15 del mismo mes y año, en sentido de que los demandantes presenten previamente certificación de fecha reciente que acredite que los fundos, objeto de la demanda, se encuentran en radio urbano o rural (fs. 33 a 37 vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
    • deniega
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad.
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3.
    • 1)  Derecho fundamental
    • 2) Garantía jurisdiccional
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • Interpretación de la legalidad ordinaria
    • “a)
    • III.4. El caso en examen
    • denegado
    • APROBAR

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