Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Los recurrentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Máx Vera Burgos, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, solicitando se conceda el recurso, declarando la nulidad del Auto de Vista 22/2007 de 10 de agosto, ordenando se dicte una nueva resolución de acuerdo al art. 236 del CPC, por un nuevo juez llamado por ley, al haberse pronunciado sobre el fondo, la autoridad recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR