SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, el 9 de junio de 2006, se radicó el proceso de recobrar la posesión instaurado por Santusa Tacuri Vda. de Vaquera y otros, dentro del que fueron citados y donde se tramitaron diferentes actuados de mero trámite, por hechos supuestamente ocurridos el 25 y 26 de abril de 2004, y luego después de un año, recién los demandantes solicitaron la admisión de la demanda, mereciendo la Resolución de 21 de junio 2007, por la cual la Jueza de la causa la rechazó, contra la que interpusieron recurso de apelación, instancia en la cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del citado Distrito Judicial, de forma ilegal, injusta, arbitraria, quebrantando el principio de congruencia y haciendo forma un uso abusivo del art. 15 de la LOJabrg, emitió el Auto de Vista 22/2007, por el que anuló obrados hasta fs. 538, ordenando al a quo, que use el art. 333 del CPC. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR