SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
El recurrido, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, Máx Vera Burgos, en su informe escrito, cursante de fs. 59 a 63, y en audiencia señaló: 1) Con la emisión del Auto de Vista, ni siquiera se da inicio u origen al proceso interdicto en sí, únicamente se ha dispuesto que la Jueza a quo, cumpla con la normativa del art. 233 del CPC, porque la demanda no se ajustaba a las reglas establecidas a un proceso de esta naturaleza; es decir, se subsanen los defectos enunciados en dicha Resolución, pero de ninguna manera se restringió, suprimió o amenazó restringir o suprimir los derechos y garantías de los ahora recurrentes, que no existe una sentencia con calidad de cosa juzgada, para que se haya vulnerado el derecho a la seguridad jurídica; 2) El amparo constitucional no es una vía para corregir errores de interpretación judicial; precisamente para que un proceso judicial no tenga vicios de nulidad y tenga una culminación correcta y legal, el art. 15 de la LOJabrg, faculta y obliga a los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación con respecto de aquellos, a revisar de oficio los procesos, a fin de establecer si los tribunales inferiores observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, por lo que no pueden los recurrentes pretender que la jurisdicción constitucional juzgue los criterios interpretativos de la jurisdicción ordinaria, menos la aplicación que hace dicha jurisdicción de las normas previstas en la referida disposición legal; 3) Hubo consentimiento libre y expreso del Auto de Vista cuya nulidad se pide mediante este recurso, toda vez que, los recurrentes pudieron impugnarlo a través del recurso de casación de conformidad con los arts. 224 inc. 3), 227 y 255 inc. 3) del CPC; lo que no sucedió puesto que, una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, los recurrentes plantearon excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y la de falta de acción y derecho, así como también plantearon incidentes de nulidad de obrados y al mismo tiempo respondieron a la demanda, así como a las excepciones, habiendo la autoridad jurisdiccional rechazado las excepciones, los incidentes de nulidad y admitió las contestaciones, sin que hayan impugnado dichos Autos interlocutorios, contrariamente las consintieron plenamente dejando que los mismos se ejecutoríen; 4) Este recurso no procede, porque el Auto de Vista impugnado puede ser modificado o dejado sin efecto por otros recursos, ya que dicha Resolución no juzgó el fondo del proceso, que se estaba iniciando; consecuentemente, con la simple providencia de la Jueza de cúmplase y subsane la demanda, dejó de existir el objetivo del referido Auto. De la misma manera, en caso de que los recurrentes perdieran en el interdicto, pueden acudir al contencioso; y, 5) En el Auto de Vista, ahora cuestionado, se cumplió con el principio de especificidad, ya que se explicó los motivos por los cuales se anuló la Resolución apelada, por lo cual no se podía ingresar al fondo de la apelación, pues de ser así se incurriría en incongruencia, pues por una parte se anularía la Resolución y por otra se resolverían los agravios sufridos y finalmente, la Jueza no podía rechazar la demanda por expresa prohibición del art. 1498 del CC, que señala que los jueces no pueden de oficio aplicar la prescripción que no ha sido opuesta o invocada, y la autoridad jurisdiccional al señalar que precluyó el derecho de la parte demandante para iniciar la acción interdicta reivindicatoria, pidiendo por lo manifestado, se deniegue el amparo, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR