Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. El 30 de enero de 2006, a través del escrito presentado al Juzgado Agrario del Distrito Judicial de Potosí, los mismos demandantes y otros, modifican y amplían la demanda interdicta contra los recurrentes, y al haberse excusado el Juez, pasó el proceso a conocimiento de la Jueza Agraria de Cotagaita, quien mediante decreto de 13 del referido año, dispuso que se subsane la demanda, la que en efecto fue enmendada por memorial de 8 de marzo de 2006, que mereció el Auto de 9 del mismo mes y año, por el cual la Jueza Agraria de Cotagaita, admite la demanda y dispone la citación de los demandados (fs. 219 a 229; anexo 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR