SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
Las autoridades recurridas, Rolando Morales Anaya, Superintendente de Empresas y Johnny Pradel Poveda, Director General de Reestructuración de Empresas, mediante su abogada presentaron informe escrito cursante a fs. 301 a 305 vta., señalando: 1) Es cierto y evidente que SONATEX S.A. ingresó al proceso de reestructuración mediante Resolución Administrativa SEMP 0050/2007 de 30 de mayo, como también solicitó la homologación de su acuerdo de transacción en reiteradas oportunidades; sin embargo, se omitió poner en conocimiento el fondo mismo del proceso de reestructuración; 2) La finalidad de este trámite radica en lograr que empresas con problemas financieros y de capital de trabajo, puedan superar su situación financiera mediante la reestructuración de sus pasivos, alcanzando el reflotamiento empresarial y la conservación de fuentes de trabajo, que supone un proceso de reingeniería completa de la empresa, abarcando la modificación de su estructura de costos, disminución de riesgos y pasivos, dentro de los marcos de los principios generales para un régimen legal del tratamiento de la insolvencia y los principios que rigen el buen gobierno corporativo, para el efecto deben contar con cimientos firmes que permitan efectivamente el reflotamiento de la sociedad y la conservación de fuentes de trabajo, más todavía si se considera que la homologación supone que el Estado sufra una pérdida económica entre condonaciones, deudas, intereses y “quitas” de gran magnitud, en el caso de la Empresa se habla de una condonación de $US2.764 200.- (dos millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos dólares estadounidenses) lo que significa que el Estado estaría perdonando el 66% del total de la deuda de la empresa que afectaría directamente al Servicio Nacional de Impuestos y a la Banca Central de Bolivia; 3) Al considerar que las pérdidas económicas que sufre el Estado son monstruosas, la Administración Pública no puede homologar el acuerdo de transacción simplemente por el hecho de que la empresa lo solicite, aún cuando su solicitud se efectué en reiteradas oportunidades, la Administración Pública y los funcionarios y servidores públicos que la integran, tienen la obligación de asegurar que la partida económica que sufra el Estado este dirigida efectivamente a lograr el reflotamiento empresarial y el resguardo de fuentes de trabajo, no ha proteger la propiedad privada de los empresarios ni de conseguir la condonación de deudas a favor del empresario privado, debiendo tenerse en cuenta los arts. 8 inc. h) y 43 de la CPEabrg., la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 en su art. 28, así como el art. 224 del Código Penal (CP); dentro de este marco jurídico la Superintendencia de Empresas como ente regulador tiene el deber de verificar que el acuerdo de transacción de SONATEX S.A. cumpla con todas las condiciones de viabilidad y legalidad requeridas para su homologación; 4) En el caso no se ha procedido todavía con la homologación del acuerdo transaccional de SONATEX S.A. porque la Superintendencia de Empresas luego de haber evaluado minuciosamente la documentación presentada por la Sociedad, ha evidenciado incongruencia en sus Estados Financieros y en sus compromisos de venta que hacen remota la posibilidad de un reflotamiento legítimo de la empresa; 5) De acuerdo al informe de 12 de febrero de 2008 elaborado por el consultor encargado de la evaluación socioeconómica al Programa de Reestructuración Voluntaria de Empresas dentro del Proyecto de Promoción de Mercados y Reforma Normativa e Institucional ejecutado por la Superintendencia de Empresas con financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF), se evidencia que habiéndose procedido a la evaluación de SONATEX S.A., existen incongruencias en la documentación contable relativa al estado financiero al 31 de marzo de 2005 y al estado financiero al 31 de marzo de 2006, presentados por la empresa, observando que las cifras contenidas en ambos documentos y que se registran en doble ejemplar son completamente distintas, asimismo el citado informe que se adjunta al presente memorial, señala que el 1 de octubre de 2007, mediante nota DESP 0852, se solicitó a la Sociedad que proporcione nuevamente el Balance correspondiente a la gestión 2006, en respuesta a esta solicitud la empresa mediante memorial de 21 de septiembre de 2007, adjuntó balance al 31 de marzo de 2006, consignando cifras diferentes a las contenidas en los dos anteriores documentos contables presentados por la empresa para acogerse a la admisión al programa de reestructuración, es decir que existen tres estados financieros diferentes de SONATEX S.A., que ponen en duda la veracidad financiera de la Sociedad; y, 6) Por otra parte la empresa ha presentado cartas de compromiso de empresas que acreditaban la compra de los productos de ésta, que no cuentan con matriculas de comercio actualizadas, situación que no solamente vulnera el art. 25 del Código de Comercio (Ccom), el art. 9 inc. a) del DS 26215 y el art. 6 inc. e) del Decreto Ley (DL) 16833, sino que desvirtúa la veracidad del compromiso de estas empresas con la reestructuración de SONATEX S.A.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR