SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
la reserva legal
De la misma manera con relación a la reserva legal este Tribunal señalo en la SC 0746/2010-R de 26 de julio, lo siguiente: “…el principio de juridicidad, es concebido como el elemento rector del orden vigente, en virtud del cual, los poderes públicos, se someten, no solamente a la ley formal sino al orden jurídico imperante, que por jerarquía normativa se encuentra conformado por el bloque de constitucionalidad y las leyes tanto en sentido formal como en sentido material.
El principio de juridicidad, fue estructurado por primera vez por Adolf Merkl, cuyos postulados fueron seguidos ulteriormente por la doctrina española a la cabeza de uno de sus máximos expositores Ignacio De Otto, así, fue formulado como 'un concepto genérico, más amplio que el de legalidad ya que incluye al principio de legalidad como una juridicidad calificada, que opera, esté último, cuanto da fuente jurídica que sirve de fundamento a los poderes constituidos es la ley', en ese contexto y de acuerdo a Merkl, el principio de legalidad presupone el principio de juridicidad, pero no necesariamente a la inversa.
En este estado de cosas y una vez aclarado el principio de juridicidad como pilar del Estado Constitucional y por antonomasia como esencia del Estado Plurinacional de Bolivia, es determinante a la luz del caso concreto, a partir de este concepto, descifrar la dogmática propia de la llamada «legalidad calificada» entendida también como 'garantía de reserva de ley'.
En esta perspectiva, se tiene que la «reserva de ley», constituye una verdadera garantía constitucional, cuyo fundamento o esencia jurídica, encuentra razón de ser en el principio democrático de derecho y en el pluralismo jurídico, postulados a partir de los cuales, se entiende que la representación popular es una fuente legítima de poder, razón por la cual, a esta esfera, es decir, al ámbito legislativo nacional, con la finalidad de asegurar el contenido esencial de los derechos fundamentales y sus garantías jurisdiccionales, se le encomienda la facultad monopólica de disciplinar materias específicas, que no pueden ser desarrolladas por ningún otro órgano de poder.
En este contexto, se tiene que la potestad administrativa sancionatoria esta condicionada a la garantía de la 'legalidad en materia sancionatoria”, postulado que desde la óptica de la teoría general de los derechos fundamentales tiene una doble exigencia que configura su contenido esencial invariable, que se traduce en los siguientes aspectos: a) Por un lado esta constituida por una garantía formal, que se refleja en la llamada «reserva de ley» propiamente tal; y b) Por otro lado, esta conformada por una garantía material, referente a la certeza o taxatividad de la calificación legal, denominado también principio de taxatividad.
En efecto, la reserva de ley en un Estado Constitucional, constituye un límite a la potestad administrativa sancionatoria y se traduce en una garantía real para el ciudadano, puesto que en aplicación del principio democrático de derecho, solamente el órgano representativo popular como fuente legítima de poder, puede determinar las sanciones administrativas (garantía formal), asimismo, la legalidad en materia sancionatoria, condicionada al principio de certeza o taxatividad como garantía material, garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas.”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR