SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

El recurrente mediante su abogado ratificó los términos del recurso y ampliando señaló: a) Una vez firmado el acuerdo transaccional y elevado a instrumento público, el 26 de noviembre de 2007, se remitió los antecedentes a la Superintendencia de Empresas para su homologación en tres días hábiles siguientes conforme lo establece el art. 35.2 del Decreto Supremo (DS) 27384; sin embargo, no se cumplió, ya que el 28 de ese mes y año, se emitió el informe de observación por segunda vez de una evaluación de estrategia comercial, después de haberse presentado el acuerdo, aclarándose por parte de la empresa mediante escrito de 21 de diciembre de 2007, reiterando la solicitud de homologación, misma que no es contestada; y por tercera vez la Sociedad que representa, el 21 de enero de 2008, solicitó la conclusión del trámite mediante la homologación del acuerdo transaccional y el 23 del referido mes y año, la Superintendencia contestó que ellos no tienen competencia para que los procesos sean paralizados, como prueba del procedimiento ilegal las autoridades solicitan nuevamente aclaraciones sin que la misma se pronuncie en el fondo, sin establecerse nada sobre la homologación y pretenden salir del paso y aducir un incumplimiento del principio de subsidiariedad; y, b) Las autoridades recurridas sólo se limitaron a crear un nuevo procedimiento sobrepasando la Junta de acreedores, calificada como el órgano soberano y de esta manera ocasionándoles graves problemas como la adjudicación del segundo remate del inmueble de la empresa por el Banco Central, pese haberse solicitado al Juez de la causa la suspensión por la interposición del recurso de amparo presentado, donde se tuvo que presentar una impugnación al remate, donde parecería que la Superintendencia de Empresas determina detener indefinidamente el trámite y no pronunciarse hasta el día de la audiencia, ocasionando que el plazo de ciento ochenta días fenezca y los procesos contra SONATEX S.A. se reactiven y se dicten medidas como los mandamientos de apremio que existe en contra del representante legal por juicios laborales y el daño inminente que ésto significa; siendo la empresa textil y la materia prima es el algodón cuya cosecha es una vez al año y esa tardanza ocasiona perjuicio, ya que la cosecha comienza en marzo y acaba en mayo y se tiene que aprovisionar anualmente, caso contrario se verían parados un año o comprando materia prima a costos más elevados, hechos que fueron puestos en conocimiento de las autoridades recurridas y no fueron escuchados.