SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
Conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, el debido proceso constituye una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la ley y los reglamentos, en virtud del principio de reserva legal.” (SC 0404/2010-R de 28 de junio, como en otras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR