SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 4/08 de 29 de febrero de 2008, cursante de fs. 318 y 319, por la que concedió la tutela en cuanto al derecho de petición, no así en cuanto al pedido de suspensión de actuaciones jurisdiccionales al no ser el Tribunal de garantías competente para disponer medidas jurisdiccionales en el presente recurso, con el siguiente fundamento: En la audiencia establecieron que la falta de homologación por la Superintendencia de Empresas del acuerdo transaccional suscrito por la Sociedad con la Junta de Acreedores de 8 de noviembre de 2007, sin justificativo legal alguno determina detener el trámite de reestructuración de SONATEX S.A. causando grave perjuicio en sus intereses, vulneradnos la Ley 2495 y el DS 27384, al dejar fenecer el plazo perentorio de ciento ochenta días con el agravante de la reiniciación de los procesos judiciales contra la Sociedad que se reactivaran librándose medidas que atentan los intereses de la misma y los derechos fundamentales del recurrente a la seguridad jurídica, al derecho a la petición y a la propiedad, por lo que procede la tutela impetrada a los efectos de que la Superintendencia de Empresas en el plazo de tres días conforme el art. 35.III del DS 27384 haga conocer en forma definitiva su resolución ya sea afirmativa o negativa debidamente fundamentada sobre la homologación sin dilación bajo exclusiva responsabilidad de la Superintendencia de Empresas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR