SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
SC 0663/2010-R
Por otra parte la SC 0663/2010-R de 19 de julio, con relación al principio de legalidad señaló que: “El art. 180.I de la CPE, resalta acerca de los principios procesales de la jurisdicción ordinaria cuando refiere: 'La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez'.
De la norma glosada se infiere que toda autoridad judicial, debe ceñir su accionar al principio de legalidad previsto en la Constitución Política del Estado, criterio que guarda coherencia con el deber de los bolivianos y bolivianas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, como promover y difundir la práctica de los valores y principios que señala la actual Ley Fundamental, pues quien pretenda que sus actos sean cumplidos, estos deben necesariamente enmarcarse a la norma pre establecida, esto con el fin de regir su actuar dentro de un Estado Constitucional de Derecho.
Al respecto, la doctrina ha establecido que: «…el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; en otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales deben tener apoyo estricto en una norma legal, la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución». Pérez Portilla, Karla, Principio de legalidad: Alcances y perspectivas cit por Islas Montes, Roberto, en "Sobre el principio de legalidad" en Anuario 2009 de Derecho Constitucional Latinoamericano, Konrad Adenauer Stiftung, año 2009, pág. 102.
Por otro lado, la SC 0062/2002 de 31 de julio, en sus Fundamentos Jurídicos III.1. señala: 'Que, el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, representa la materialización de los valores fundamentales que este encarna; consiguientemente, se constituye en un presupuesto básico insoslayable de la administración (realización) de la justicia, de que, siendo la ley expresión de la voluntad de sus destinatarios en materia sancionatoria, se legitimiza sólo cuando la misma ha sido aprobada con las exigencias formales establecidas por el ordenamiento superior: su Constitución.
Que, el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley…'.
De la norma, doctrina y jurisprudencia desglosada se colige que toda autoridad judicial o administrativa, como persona particular debe someterse únicamente a la voluntad de la ley, no librándose el accionar de las autoridades al capricho o antojadiza interpretación de los que circunstancialmente ostentan poder, de ahí la vinculación del principio de legalidad con el principio de seguridad jurídica”. Actualmente la seguridad jurídica se constituye en uno de los principio de la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE) y principio procesal de la jurisdicción ordinaria (art. 180 CPE).”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR