SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, hoy demandadas, vulneraron los derechos a la petición y a la propiedad privada, porque al haberse sometido y cumplido con el procedimiento para la Reestructuración de Empresas, donde se llegó a firmar con la Junta de Acreedores el Acuerdo de Transacción, por lo que conforme a ley y el reglamento se solicitó su respectiva homologación; sin embargo, pese al término señalado y al tiempo transcurrido no se pronunció resolución; además en el mismo trámite se solicitó la suspensión de los procesos judiciales seguidos en contra de la Empresa. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR