SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
el acuerdo de transacción
En el caso que se analiza, SONATEX S.A., se sometió a este proceso y después de cumplir las observaciones en el trámite administrativo, suscribió con la Junta de Acreedores, el acuerdo de transacción, en cumplimiento del procedimiento establecido por el DS 27384, por lo que el representante de SONATEX S.A., el 26 de noviembre de 2007, solicitó la homologación del mencionado acuerdo que se encuentra protocolizado, conforme la norma desarrollada precedentemente; sin embargo, las autoridades administrativas demandadas, hicieron observaciones, las mismas que fueron cumplidas por el accionante (el 21 y 31 de diciembre de 2007), donde se reiteró la solicitud de que se emita la resolución de homologación, recibiendo respuesta de la autoridad demandada mediante Cite SEMP/DGRE/25/2008 de 8 de enero, pero no referida a la homologación; ante lo cual el 21 de enero de 2008, nuevamente se solicitó se dicte resolución de homologación del acuerdo de transacción, que mereció el Cite SEMP/DGRE/97/2008, que señala: “que el Acuerdo de Transacción de la empresa que usted representa se encuentra en pleno proceso de evaluación” (sic); lo cual significa que desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación de 26 de noviembre de 2007 hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional el 18 de febrero de 2008, no se procedió a la homologación en los términos dispuesto por el art. 35.II del DS 27384, al contrario, se tuvo una actitud evasiva, extendiendo el trámite sin una base legal como se tiene explicado, pese a que la norma es clara al respecto, al señalar que corresponde su homologación dentro de plazo legal; lo cual constituye una clara vulneración a derechos fundamentales del accionante, no sólo a la petición, sino también pone en una situación de riesgo el derecho a la propiedad privada, lo cual a su vez deviene en una contravención al principio de la seguridad jurídica, que debe regir los actos de las autoridades públicas. Situación que determina la otorgación de la tutela solicitada; no obstante en cuanto a la suspensión de procesos judiciales, administrativos y arbitrales contra la Sociedad que representa el accionante, no corresponde mayor pronunciamiento por parte de este Tribunal, dado que ello depende de la cuestión principal que ha sido dilucida en la presente Resolución en lo que respecta a la tutela de derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR