SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. La Superintendencia de Empresas emitió la Resolución Administrativa SEMP 0050/2007 de 30 de mayo, resolviendo admitir la solicitud al proceso de Reestructuración Voluntaria, así como publicar la nomina de acreedores y convocar a que procedan a inscribir sus créditos ante el Síndico de Reestructuración, así también dispuso la suspensión de los procesos judiciales en la que forma parte como demandante o demandado la Empresa solicitante por un plazo de noventa días, de la misma forma designo a Fernando Maldonado Arancibia como sindico y fijó la remuneración a percibir por el Síndico designado (fs. 20 a 23); publicaciones de prensa de la referida Resolución administrativa como la lista de acreedores (fs. 24 a 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR