SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
Toda vez que la problemática del caso de autos, gira en torno al desconocimiento de la norma jurídica que deviene en vulneración de derechos fundamentales, resulta preciso referirnos a los principios de seguridad jurídica y de legalidad; al respecto este Tribunal señaló que: “Este principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; debemos señalar que ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica se encuentran inmersos en el contenido del art. 228 de la CPEabrg, que a la letra indica: 'La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los Tribunales, Jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones'. Asimismo, su asidero constitucional, se encuentra en el art. 410 de la CPE, que refrendan la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR