SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2008, subsanado mediante memorial de 22 del mismo mes y año, cursantes de fs. 144 a 155 vta. y 158 a 161 vta., el recurrente, asevera que SONATEX S.A., que representa y preside, el 10 de mayo de 2007, solicitó ante la Superintendencia de Empresas la apertura de procedimiento de reestructuración de empresa para llegar a un acuerdo de transacción; cumplidas algunas observaciones realizadas por la referida Superintendencia, que fueron subsanadas de forma inmediata, mediante Resolución Administrativa SEMP 0050/2007 de 30 de mayo, la Superintendencia de Empresas admite la solicitud de reestructuración voluntaria de SONATEX S.A., asimismo se solicitó se oficie a los juzgados sobre la suspensión de los procesos.
Siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, la junta de acreedores el 8 de noviembre de 2007, proceden a aprobar y suscribir el acuerdo transaccional de reestructuración voluntaria entre SONATEX S.A. y la junta de acreedores de ésta; el 26 de noviembre de “2006”, se remite el acuerdo transaccional a la Superintendencia de Empresas, solicitando la homologación de éste en los siguientes tres días hábiles; sin embargo, el 28 de noviembre de 2007, dicha Superintendencia, inventando un procedimiento inexistente a través del informe DGEE/JPP/PMO-019/07 vuelve a plantear observaciones que deben ser subsanadas antes de proceder a homologar el acuerdo transaccional propuesto.
El 21 de diciembre de 2007, se subsanan y aclaran las observaciones nuevamente planteadas y se reitera la solicitud del respectivo pronunciamiento final de la Superintendencia de Empresas; posteriormente el 21 de enero de 2008, la referida Superintendencia, señala que el acuerdo transaccional continua en etapa de evaluación y que no tiene competencia para ordenar la suspensión de los procesos judiciales; al detener el trámite y no pronunciarse hasta la presentación del memorial del recurso, la Superintendencia de Empresas ha ocasionado que el plazo de ciento ochenta días de suspensión de procesos judiciales para llevar a cabo el proceso de reestructuración fenezca y en consecuencia se reactiven los procesos judiciales contra SONATEX S.A. dictándose medidas como el mandamiento de apremio y una orden de remate de inmueble de la Sociedad. Por lo que se puede evidenciar que la única forma de subsanar la citada violación de derechos es a través de un pronunciamiento de la Superintendencia de Empresas homologando el acuerdo transaccional de SONATEX S.A., al no hacerlo empiezan a inventar procedimientos, plantear observaciones extemporáneas y no responder a las diversas solicitudes de conclusión de procedimiento, violándose la aplicación objetiva de la ley.
Por otra parte desde el 26 de noviembre de 2007, se solicitó a la Superintendencia de Empresas la homologación del acuerdo transaccional, no obstante las autoridades recurridas evaden la obligación de dar una respuesta de fondo durante casi dos meses, es decir hasta el día de la interposición del presente recurso, con el argumento de que la petición está siendo evaluada, además de haberse sobrepasado superabundantemente el plazo máximo de ciento ochenta días calendario para la tramitación del proceso de reestructuración, ocasionando la reactivación de procesos judiciales contra la Sociedad que representa, poniendo en riesgo la propiedad privada de ésta, al haberse expedido una orden de remate mediante Auto de 8 de enero de 2008, al ser ejecutada ocasionó un daño irreparable a los activos de la empresa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR