Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado ante la Superintendencia de Empresas el 21 de enero de 2008, solicitó nuevamente la homologación del acuerdo transaccional el mismo que se encuentra protocolizado (fs. 103 y vta.); mediante Cite SEMP/DGRE/97/2008 de 22 de enero, fue respondida la solicitud de homologación, donde señala la autoridad recurrida “…se encuentra en pleno proceso de evaluación…” (fs. 104); asimismo se adjuntó literales que demuestran que los procesos judiciales en contra de la Empresa se encuentran en su ejecución (fs. 105 a 112); en fotocopia legalizada se presentó el certificado de inscripción otorgándosele el Número de Identificación Tributaria (NIT) correspondiente (fs. 113).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR