SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de los terceros interesados, Kurth Reingtsch San Martín y Rosario Mengoa, miembros de la junta de acreedores, en audiencia informó lo siguiente: En representación de los intereses de los acreedores, se allanan al recurso de SONATEX S.A., en base al art. 23.2.4 de la Ley 2495, que establece las atribuciones de la Superintendencia de Empresas y su eficiencia, quedando facultada para investigar posibles conductas antimonopólicas, anticompetitivas y discriminatorias, empero habiendo cumplido la empresa todos los requisitos para el procedimiento de reestructuración, además que fueron observados y subsanados y la lista de acreedores fue publicada, se suscribió el acuerdo transaccional que reviste la calidad de cosa juzgada y habiendo quedado suspendidos los procesos judiciales, existe un inminente daño a los intereses de los acreedores, el cual se traduce en el hecho que al establecer una conducta anticompetitiva, que vulnera el derecho de libre competencia regulado en la referida ley, se está vulnerando el derecho a la libertad al acceso del mercado, por haber establecido una estrategia de reestructuración que solamente es un requisito y no un procedimiento fuera de lugar, creado por la Superintendencia de Empresas, creando una barrera burocrática ilegal, dejando de lado el principio de libre competencia, toda vez que su poder es discriminador, ocasionó el remate de los bienes de la empresa en detrimento de la recuperación del capital global de todos los deudores, por más que se remate todo el patrimonio de la empresa, no alcanzaría a cubrir las acreencias de los acreedores, imposibilitando el acceso al mercado de una empresa facultada para ello, violando la libertad económica de los participantes del mercado, la protección de los intereses de los acreedores, constituye una función social y no así un interés privado como lo señala la Superintendencia de Empresas, motivo por el cual siendo una flagrante violación de derechos, al no haberse homologado el acuerdo transaccional, además existiendo silencio administrativo, tácitamente se asume su aceptación, empero no hay respuesta y este daño alcanza a los intereses de los acreedores, el Estado cumple la función de garantizar la libertad del mercado de libre accesibilidad, tanto de intereses privados y sociales, motivo por el cual se allanan al recurso de amparo presentado por SONATEX S.A.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR