SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Se emitió la Resolución Administrativa SEMP 0069/2007 de 9 de julio, que resuelve conminar a la Empresa para que presente los detalles de acreedores indicando saldos de capital adeudados, procediéndose nuevamente a conminar para su cumplimiento (fs. 31 a 33); la Superintendencia de Empresas mediante la Resolución Administrativa SEMP 0095/2007 de 20 de agosto, convocó a los acreedores a la primera Junta de Acreedores publicándose la convocatoria (fs. 37 a 43); una vez realizada la junta de acreedores se llego a firmar el acuerdo de transacción, el mismo que se encuentra protocolizado por Susana Ríos Laguna, Notaria de Fé Pública 14, habiendo el representante legal de la Empresa el 26 de noviembre de 2007, solicitado homologación del acuerdo de Reestructuración (fs. 44 a 80); el 21 de diciembre de 2007, José Miguel Lanza, Síndico de Reestructuración de SONATEX S.A. (fs. 81); Informe de observación DGEE/JPP/PMO-019/07 de 20 de noviembre de 2007, habiendo la Empresa enviado lo observado y reiteró que se pronuncie resolución de homologación, solicitud realizada el 31 de diciembre del mismo año, misma que mediante nota de 8 de enero de 2008, es respondida por la Superintendencia de Empresas (fs. 100 a 102).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- SC 0684/2010-R
- ambos principios, el de legalidad y de la seguridad jurídica
- estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales
- SC 0663/2010-R
- la reserva legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del Acuerdo de Transacción, el Superintendente homologará dicho Acuerdo y dispondrá su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo”
- el acuerdo de transacción
- APROBAR