SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado apoderado de la autoridad recurrida, indicó en audiencia: a) La Ley de Procedimiento Administrativo establece un procedimiento general para toda la Administración Pública, siendo la Ley de Municipalidades una ley específica que regula un régimen concreto, motivo por el cual el Gobierno Municipal de La Paz, al entrar en conflicto el art. 64 y ss. de la LPA, con los arts. 140 y 141 de la LM, que regulan el plazo de diez y cinco días, respectivamente, para la interposición del recurso jerárquico, adoptó la posición institucional de aplicar la Ley de Municipalidades con preferencia, en virtud al principio de la aplicación de la ley especial con preferencia a la general, observando asimismo la SC 0133/2007-R, que determina que los Gobiernos Municipales pueden aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo, pero ajustándose a lo que dice su ley especial -Ley de Municipalidades-, pues la primera tiene carácter supletorio frente a vacíos que puedan existir en la Ley de Municipalidades sobre materia de procedimiento administrativo; b) El propio recurrente presentó su recurso de revocatoria haciendo referencia al art. 140 de la LM, pretendiendo a través de esta acción tutelar, subsanar su negligencia al plantear el recurso jerárquico fuera de plazo, apoyándose en la Ley de Procedimiento Administrativo; y, c) El Auto de ejecutoria no constituye una resolución de recurso jerárquico, por cuanto de ser así tendría que haber sido emitida por el órgano superior; es decir, por el Concejo Municipal de La Paz, habiendo solamente declarado el efecto jurídico de una situación de hecho, al no presentarse el recurso en plazo oportuno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO