SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1.
Por lo referido, se advierte que el accionante argumenta erróneamente que en el ámbito municipal, el plazo para la interposición del recurso jerárquico sería de diez días en virtud del art. 66.II de la LPA, dado que conforme se tiene establecido, la Ley de Procedimiento Administrativo tiene carácter supletorio únicamente frente a eventuales vacíos que pudiesen existir en la Ley de Municipalidades, por lo que los recursos de revocatoria y jerárquico, al tener sus propios plazos establecidos en la Ley de Municipalidades, son aplicables tratándose de actos de la administración municipal, siendo por ello pertinente en cuanto al recurso jerárquico, el art. 141 de la LM, que regula el plazo de cinco días desde la notificación con la Resolución impugnada para su interposición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO