Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 15/2008 de 10 de marzo, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eddy Alfredo Té llez Serrano, Director Ejecutivo de la Organización No Gubernamental (ONG) Centro de Inversiones Pro Bolivia (CINPROBOL) contra Juan Del Granado Cosío, Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de la ONG que representa, a la "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO