SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de la ONG que representa, a la "seguridad jurídica", a la defensa y al debido proceso, indicando que la autoridad recurrida no observó en el recurso jerárquico que interpuso, que era aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo y no así la Ley de Municipalidades, motivo por el que al haberlo formulado nueve días hábiles después de la notificación con la Resolución impugnada, estaba dentro del plazo establecido por el art. 66.II de la LPA, correspondiendo su remisión en el plazo de tres días al superior jerárquico; lo que no ocurrió, por cuanto el Alcalde recurrido, sin efectuar ninguna remisión, dictó el Auto de ejecutoria de 21 de enero de 2008, expresando que la ONG que representa no había hecho uso del recurso jerárquico, conforme a los arts. 66.I de la LPA y 141 de la LM, declarando ejecutoriada la Resolución Municipal 0742/2007 y agotada la vía administrativa; y, por otra parte que, incluso si su recurso hubiera sido formulado fuera de plazo, la autoridad competente para desestimar el recurso según lo establecido por el art. 124 inc. a) del DS 27113, era la superior en jerarquía, y no la autoridad recurrida, quien emitió el Auto de ejecutoria, sin ninguna facultad para ello, imposibilitando la consideración de su recurso jerárquico. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la ONG representada por el recurrente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO