SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Contra dicha Resolución Municipal, Pablo Emilio Robles Bernal en su calidad de Director Ejecutivo de la ONG CINPROBOL, planteó el 6 de diciembre de 2007, recurso de revocatoria, impetrando se revocara la Resolución impugnada, así como la suspensión de la ejecución del acto recurrido, a fin de evitar grave perjuicio a la organización que representaba, en virtud del art. 59.II de la LPA (fs. 12 a 16). Recurso resuelto por el Alcalde recurrido a través de la Resolución Municipal 0742/2007 de 31 de diciembre, confirmando en todas sus partes la Resolución 0666/2007, quedando encargada de la ejecución de dicha decisión, la Oficialía Mayor de Promoción Económica (fs. 17 a 24); Resolución que fue notificada al representante de CINPROBOL, el 3 de enero de 2008, a horas 16:45 (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO