Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Resolución Municipal 0666/2007 de 30 de noviembre, el Alcalde Municipal de La Paz, ahora recurrido, resolvió ratificar el contenido de la carta notariada 286/07, y resolver el convenio de cooperación interinstitucional suscrito el 30 de noviembre de 2006, en virtud de la imposibilidad de cumplir el mismo, y el fenecimiento del plazo establecido en su cláusula décima, sin que haya existido observación o pronunciación de la ONG; instruyéndose a la Dirección de Licitaciones y Contratos, proceder a la ejecución de la póliza de seguro de garantía de cumplimiento de contrato de servicios, expedida por Seguros y Reaseguros Generales "24 de septiembre"S.A. (fs. 7 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO