Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
Respecto al argumento del accionante, en sentido que su recurso habría sido planteado dentro de plazo, por cuanto la Disposición Final Primera de la LPA, establecería la derogatoria de todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a esa Ley, entendiéndose por ello que los arts. 140 y 141 de la LM, al tener y regular plazos distintos a la Ley de Procedimiento Administrativo, para la presentación de recursos, estarían derogados; aspecto que alega, debió ser observado por la autoridad demandada, por cuanto presentó su recurso jerárquico en tiempo hábil y oportuno según el art. 66.II de la LPA, que regula su interposición en el plazo de diez días.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO