SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2008 de 10 de marzo, cursante de fs. 128 a 130, concediendo la tutela solicitada, anulando el Auto de 21 de enero de 2008, emitido por el Alcalde recurrido, ordenando que dicha autoridad remita obrados y el recurso jerárquico ante el superior para su consideración conforme a ley; con los siguientes fundamentos: 1) El principio de legalidad en el ámbito administrativo conlleva el sometimiento de la Administración al Derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa, más aún tratándose de las vías impugnativas administrativas; debiendo las autoridades administrativas actuar en sujeción a la Constitución Política del Estado y la ley, sin que puedan sustraerse del procedimiento preestablecido; 2) El art. 66.II de la LPA, establece que el recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente que resolvió el de revocatoria, dentro del plazo de diez días, debiendo remitirlo en el plazo de tres días de su presentación, ante la autoridad competente para que conozca y resuelva el mismo; 3) La misma autoridad recurrida que se pronunció sobre el recurso de revocatoria, no podía manifestarse sobre el recurso jerárquico, siendo competente a tal fin la autoridad inmediata superior; quien debe referirse respecto a la extemporaneidad o no del recurso; y, 4) El Auto de ejecutoria de 21 de enero de 2008, dictado por el Alcalde recurrido, declarando plenamente ejecutoriada la Resolución Municipal 742/2007 y agotada la vía administrativa, sin considerar la formulación del recurso jerárquico, y menos remitir antecedentes a la autoridad superior, vulneró los derechos invocados por la ONG recurrente.