SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15/2008 de 10 de marzo, cursante de fs. 128 a 130, concediendo la tutela solicitada, anulando el Auto de 21 de enero de 2008, emitido por el Alcalde recurrido, ordenando que dicha autoridad remita obrados y el recurso jerárquico ante el superior para su consideración conforme a ley; con los siguientes fundamentos: 1) El principio de legalidad en el ámbito administrativo conlleva el sometimiento de la Administración al Derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa, más aún tratándose de las vías impugnativas administrativas; debiendo las autoridades administrativas actuar en sujeción a la Constitución Política del Estado y la ley, sin que puedan sustraerse del procedimiento preestablecido; 2) El art. 66.II de la LPA, establece que el recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente que resolvió el de revocatoria, dentro del plazo de diez días, debiendo remitirlo en el plazo de tres días de su presentación, ante la autoridad competente para que conozca y resuelva el mismo; 3) La misma autoridad recurrida que se pronunció sobre el recurso de revocatoria, no podía manifestarse sobre el recurso jerárquico, siendo competente a tal fin la autoridad inmediata superior; quien debe referirse respecto a la extemporaneidad o no del recurso; y, 4) El Auto de ejecutoria de 21 de enero de 2008, dictado por el Alcalde recurrido, declarando plenamente ejecutoriada la Resolución Municipal 742/2007 y agotada la vía administrativa, sin considerar la formulación del recurso jerárquico, y menos remitir antecedentes a la autoridad superior, vulneró los derechos invocados por la ONG recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO