Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2006, se suscribió un convenio interinstitucional entre CINPROBOL y el Gobierno Municipal de La Paz, con el objeto de implementar el "Proyecto Mejoramiento del Espacio Productivo de Vivienda" en ciento setenta y cinco viviendas de diferentes familias dedicadas a actividades productivas en el municipio de La Paz; firmándose el 29 de diciembre de ese año, un convenio complementario a éste, con la finalidad de ampliar el proyecto en cincuenta viviendas adicionales, en el marco del subprograma "Vivienda Social Productiva" del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO