SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad

           De dichos argumentos plasmados en la demanda de amparo constitucional, y observando que el accionante pretende que se disponga a través de la consideración de esta acción tutelar, la nulidad del Auto de ejecutoria emitido por el demandado, por cuanto el mismo habría sido dictado por éste sin tener facultad ni competencia para ello; corresponde referir que la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, en un análisis exhaustivo de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, ha determinado lo siguiente: "…de acuerdo a lo señalado por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y en virtud al principio de separación de poderes, en mérito del cual el órgano ejecutivo en sus diferentes niveles se encuentra investido de potestad administrativa que deviene de la función administrativa encomendada y considerando que al órgano judicial, se le encomienda la administración de justicia a través de la función jurisdiccional, se colige que debe diferenciarse las esferas tanto administrativa como jurisdiccionales para establecer los alcances de la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg, y 122 de la CPE; entonces, se tiene que para la esfera administrativa; es decir, para actos administrativos existen dos supuestos claros para la procedencia del recurso directo de nulidad y la protección por tanto de la competencia: 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.

En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el 'núcleo esencial' de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones.