SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 21
El segundo aspecto impugnado por el accionante, deviene de la emisión del Auto de ejecutoria de 21 de enero de 2008, por la autoridad demandada, a través del cual declaró plenamente ejecutoriada la Resolución Municipal 0742/2007, determinando que quedaba agotada la vía administrativa con el argumento de no haberse hecho uso del recurso jerárquico conforme los arts. 66. I de la LPA y 141 de la LM; Auto que alega fue dictado sin observar el art. 66.III de la LPA, en virtud del cual debió remitirse el recurso en el plazo de tres días, ante el superior jerárquico, ya que incluso si su recurso hubiera sido presentado fuera de plazo, ésta sería la autoridad competente para desestimarlo según el art. 124 inc. a) del DS 27113; tomando en cuenta además que la vía administrativa queda agotada con la emisión de una resolución que resuelve el recurso jerárquico y no así mediante un Auto de ejecutoria, motivo por el que el demandado habría actuado incorrectamente y sin la facultad debida, "temeroso de la resolución que emitiría el superior", situación que vulneró sus derechos, al no haber sido considerado su recurso por la autoridad jerárquica superior facultada para resolverlo de conformidad al citado art. 66.III de la LPA.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO