SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1659/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 17
En el presente caso, tal y como se encuentra formulada la demanda de amparo constitucional interpuesta por el accionante, corresponde referirse a dos aspectos, los cuales se detallan en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, y que están referidos el primero a la denuncia efectuada por el accionante en sentido que la autoridad demandada no habría observado que el recurso jerárquico que formuló se encontraba dentro de plazo, por cuanto sería aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo y no así la Ley de Municipalidades; y el segundo, relativo a que incluso si su recurso hubiera sido formulado fuera de plazo, la autoridad competente para desestimar su recurso, era la superior en jerarquía según el art. 124 inc. a) del DS 27113, y no el Alcalde demandado, quien emitió Auto de ejecutoria sin ninguna facultad para ello, impidiendo el conocimiento de su recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1.
- Fragmento 21
- III.3.2.Delimitación del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- en cuanto al juez natural vinculado a la competencia
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO