SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Mario Arenas Estrada, en su condición de tercero interesado, presentó memorial el 7 de marzo de 2008, cursante de fs. 82 a 85 vta., manifestando que: a) La empresa recurrente no acreditó su personería jurídica, al no haber adjuntado la matrícula de inscripción en el Registro de Comercio, otorgado en concesión a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), conforme exigen los arts. 33 y 133 del Código de Comercio (Ccom) y la circular de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia 01/06; y que por otra parte, el poder del representante no tendría el resellado original de FUNDEMPRESA; y, b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad en la interposición de la presente acción tutelar, dado que existen otras vías (recurso de casación y de reposición planteados) para la protección de los derechos reclamados por la empresa recurrente, que se encuentran pendientes de resolución; siendo aplicable el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).