SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Mario Arenas Estrada, en su condición de tercero interesado, presentó memorial el 7 de marzo de 2008, cursante de fs. 82 a 85 vta., manifestando que: a) La empresa recurrente no acreditó su personería jurídica, al no haber adjuntado la matrícula de inscripción en el Registro de Comercio, otorgado en concesión a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), conforme exigen los arts. 33 y 133 del Código de Comercio (Ccom) y la circular de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia 01/06; y que por otra parte, el poder del representante no tendría el resellado original de FUNDEMPRESA; y, b) No se cumplió con el principio de subsidiariedad en la interposición de la presente acción tutelar, dado que existen otras vías (recurso de casación y de reposición planteados) para la protección de los derechos reclamados por la empresa recurrente, que se encuentran pendientes de resolución; siendo aplicable el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°