SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de marzo de 2005, Mario Arenas Estrada representado por Rolf Murkel Abel Durán y Margarita Suárez Arana Ribera, interpuso demanda contra la empresa que representa, pidiendo el pago de $us208 000.- (doscientos ocho mil dólares estadounidenses), por supuestos sueldos devengados; proceso que concluyó con la "ilegal e injusta" Sentencia de 20 de marzo de 2007, emitida por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, condenando a la empresa demandada al pago de $us124 800.- (ciento veinticuatro mil ochocientos dólares estadounidenses), por salarios de supuestos trabajos realizados entre el 1 de enero de 2002 y el 12 de marzo de 2003, además de otros beneficios improcedentes.

Contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación, que conocido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, mereció el Auto de Vista de 12 de septiembre de 2007, declarando probada la excepción de prescripción que opuso, revocando la Sentencia apelada; notificándose al demandante el 1 de noviembre de ese año, a horas 8:10, por lo que el término para interponer el recurso de nulidad, establecido en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), fenecía el 9 del citado mes y año, a esa misma hora.

Fuera de término y cuando ya se encontraba ejecutoriado el Auto de Vista, el demandante planteó recurso de nulidad, a horas "11:37", del "9" de noviembre de 2007; es decir, "tres horas y veintisiete minutos" después de vencido el plazo legal; motivo por el que pidió se niegue su concesión de acuerdo al art. 262 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, los Vocales recurridos mediante Auto de "7 de enero de 2008" (sic.), concedieron el mismo, afirmando que el recurso habría sido presentado dentro de término, decisión confirmada a través de decreto de 23 del indicado mes y año, ante el recurso de reposición que formuló.

Con dicha actuación, los Vocales recurridos no observaron el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del CPC, normas claras y expresas que determinan que el recurso de nulidad debe ser interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde la notificación con el auto de vista, corriendo el plazo de momento a momento, dado que al comenzar el plazo a partir de la notificación, en el cómputo del mismo se deben tomar en cuenta horas y minutos; sin que sea justificativo lo expresado por las autoridades judiciales recurridas, que invocaron el principio proteccionista a favor del trabajador, por cuanto las disposiciones legales citadas son inmodificables, sin que tampoco pueda citarse como precedente la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, al tener hechos fácticos y legales diferentes al presente, ya que en ésta se hizo referencia al cómputo del plazo para la presentación del recurso de apelación, y no así para la interposición del recurso de nulidad.

Al apartarse los miembros de la Sala Social y Administrativa, de lo establecido en la ley, concediendo un recurso que fue presentado después de vencido el plazo legal fijado al efecto, se obliga a la empresa que representa a continuar sometida a un proceso "ilegal", que concluyó al no haber interpuesto oportunamente la parte demandante, el recurso de casación, en vulneración flagrante a sus derechos.