SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12 de 7 de marzo de 2008, cursante de fs. 88 vta. a 89, concediendo la tutela impetrada, dejando sin efecto legal alguno, el Auto de 15 de diciembre de 2007, que concedió indebidamente el recurso de casación, y a su vez, la providencia de 23 de enero de 2008, que negó el recurso de reposición sobre dicha concesión, sin costas ni responsabilidad para las autoridades recurridas; con el fundamento de que los arts. 210 del CPT y 262 del CPC, determinan respectivamente, que el recurso de casación o nulidad se interpondrá en el término fatal de ocho días, de momento a momento, y que el tribunal que conoce y dicta un auto de vista deberá rechazar el recurso, si éste fuera formulado fuera del término legal establecido por ley; evidenciándose en el presente caso que, el término legal de ocho días, que corre de momento a momento, vencía efectivamente el 9 de noviembre de 2007, a horas 8:10, no a horas 11:37 como sucedió, estando plenamente comprobado y documentalmente probado que el recurso se presentó en forma extemporánea y que el Tribunal de apelación lo concedió indebidamente, ratificando dicha determinación, en inobservancia del art. 90 del CPC y demás normas legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°