SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la "seguridad jurídica" y al debido proceso, indicando que dentro del proceso laboral seguido contra ésta por pago de beneficios sociales, se emitió Sentencia declarando probada la demanda, por lo que interpuso apelación, que mereció Auto de Vista, que declaró probada la excepción de prescripción que planteó, revocando la Sentencia apelada, determinación notificada al demandante el 1 de noviembre de 2007, a horas 8:10; contra la que el demandante formuló recurso de nulidad, a horas "11:37", del "9" del citado mes y año; es decir, "tres horas y veintisiete minutos" después de vencido el plazo legal, motivo por el que pidió se niegue su concesión de acuerdo al art. 262 inc. 1) del CPC, sin que los Vocales recurridos hayan dado cumplimiento a los arts. 210 del CPT y 257 del CPC -normas que disponen que dicho plazo corre de momento a momento-, al afirmar que el recurso hubiera sido presentado dentro de término; obligando a la empresa que representa a continuar sometida a un proceso "ilegal", que concluyó al no haber interpuesto oportunamente el demandante el recurso de casación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°