SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
La parte recurrente ratificó los fundamentos expuestos en su demanda de amparo, expresando en cuanto a lo referido por el tercero interesado y los Vocales recurridos, en sentido que únicamente la Corte Suprema de Justicia tendría facultades para negar el recurso, que el art. 262 inc. 1) del CPC, dispone que: cuando el recurso es presentado fuera de plazo, el mismo debe ser denegado, precepto al que no se dio cumplimiento, pretendiendo llevar a la empresa que representa a un juicio indebido, de dos a tres años esperando la respuesta del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, en lo relativo a que existirían otros recursos pendientes a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad, no existe en el ordenamiento jurídico, ninguno contra la concesión indebida del recurso de casación, no siendo tampoco aplicable el art. 283 del referido Código, que establece la compulsa solamente para la negativa; resultando innegable que el recurso de nulidad fue planteado fuera de plazo, y que su concesión fue indebida, con la agravante que de conformidad con el art. 57 del CPT, los jueces en materia laboral tienen la obligación de rechazar de oficio toda petición formulada fuera de término y pasada la oportunidad para hacerlo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°