Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.5.

    II.5.  Notificado Mario Arenas Estrada, el 1 de noviembre de ese año, a horas 8:10, con el Auto de Vista 378 (fs. 14 vta.); presentó memorial el 10 del citado mes y año, a horas 11:33, planteando a través de sus representantes recurso de casación en el fondo, solicitando se case el Auto de Vista impugnado, confirmando la Sentencia de primera instancia (fs. 16 a 20 vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2.Términos en la presente acción tutelar
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
    • porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
    • Fragmento 23
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
    • Fragmento 26
    • POR TANTO
    • 1°

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca