SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional, configurado ahora en la Constitución Política del Estado vigente, como acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de carácter extraordinario cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
De la norma prevista por el art. 129 de la CPE, se advierte que el Constituyente a tiempo de instituir esta acción, le confirió los principios de subsidiariedad e inmediatez que la caracterizan, determinando en el parágrafo I, que se podrá interponer: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". Esta afirmación categórica confirma el carácter subsidiario de la presente acción tutelar, que ya con anterioridad fue desarrollada por este Tribunal; siendo por ello viable en la medida en que previamente a la interposición del recurso se agoten todos los medios legales y vías idóneas para reparar los derechos supuestamente vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°