Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. A través de Auto 194 de 15 de diciembre de 2007, la Sala Social y Administrativa conformada por los Vocales recurridos, concedió el recurso, ordenando su remisión a la Corte Suprema de Justicia, señalando que el mismo habría sido planteado dentro del término previsto por el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del CPC; respetando el principio "proteccionario" al trabajador determinado en los arts. 3 inc. g) del CPT y 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y la SC 1508/2005-R (fs. 26); Auto notificado a la empresa recurrente el 17 de enero de 2008 (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°