SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 26
Situación que permite concluir que, será la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que asuma el conocimiento de la causa, la que deberá pronunciarse al respecto, tomando en cuenta que dentro de obrados del proceso remitido, se encuentran la contestación de la empresa accionante en la que ya se indicaba que no procedía el recurso por haber sido formulado fuera de plazo, así como el recurso de reposición contra el Auto 194, que fue declarado no a lugar; no pudiendo este Tribunal realizar ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya que conforme a lo explicado, al estar el proceso en el Tribunal Supremo, será éste quien con la facultad conferida por el art. 272 inc. 1) del CPC, verifique si el mismo fue o no presentado dentro del término establecido al efecto, pronunciándose sobre la denuncia efectuada por la empresa accionante en esta acción tutelar, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada, al encontrarse dicha vía pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°