Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. El 22 de enero de 2008, Luis Ángel Wayar Valda en representación de Willbros Transandina S.A., formuló recurso de reposición contra el Auto 194, expresando que el plazo para la interposición del recurso de nulidad corre de momento a momento, de acuerdo a los arts. 210 del CPT y 257 del CPC; impetrando en consecuencia, se lo reponga y deje sin efecto, negando la concesión del recurso de casación de conformidad al art. 262 inc. 1) del CPC (fs. 31 a 33); emitiéndose el proveído de 23 de ese mes y año, que declaró no a lugar a la reposición, indicando que al haberse concedido el recurso, debía remitirse el expediente y el escrito a conocimiento del Tribunal superior (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°