SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo

De lo expresado, se advierte que si bien el recurso de casación no fue planteado por la empresa accionante -demandada en el proceso laboral-, sino por el demandante Mario Arenas Estrada, dicho recurso cuya concesión por el Tribunal de apelación dio origen a esta acción tutelar, se encuentra pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia, ante la remisión de obrados del mismo a consecuencia del Auto 194, impugnado de ilegal por el accionante. En ese sentido, auque el art. 262 del CPC, en su primer inciso, concede competencia al tribunal o juez de segundo grado para negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido cuando el mismo hubiera sido planteado después de vencido el término; se entiende que si éste no actúa así, examinando minuciosamente si el recurso fue o no presentado dentro de plazo, en una situación en que las partes de un proceso consideren que el tribunal de apelación no actuó correctamente en este análisis, no pueden acudir directamente a la presentación de esta acción tutelar, por cuanto el art. 272 inc. 1) del mismo Código, faculta al Tribunal de casación a declarar improcedente este recurso: "En los casos previstos por el artículo 262, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo" (las negrillas son agregadas); casos dentro de los que se encuentra el relativo a haberse interpuesto el recurso después de vencido el término.