Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante Sentencia de 20 de marzo de 2007, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria con costas, ordenando en consecuencia, que la empresa demandada -ahora recurrente-, pague a tercero día de su notificación, los salarios devengados y aguinaldo a favor del demandante, en la suma de $us124 800.- (fs. 9 a 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°