SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que

Adicionalmente, la SC 0399/2005-R de 19 de abril, reiterada por las SSCC 0774/2010-R y 1014/2010-R, entre otras, determinó que la improcedencia del amparo constitucional por supuestos de subsidiariedad, supone que el fondo del recurso no debe ser analizado, al señalar que: "...una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente…" (las negrillas nos corresponden).