SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1664/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 23
En el presente caso, el accionante indica que dentro del proceso laboral seguido contra la empresa que representa, se habría emitido Sentencia declarando probada la demanda, por lo que interpuso apelación, que resuelta mereció Auto de Vista, revocándola y declarando probada la excepción de prescripción que planteó; formulando el demandante recurso de casación después de vencido el plazo legal, motivo por el que pidió se niegue su concesión de acuerdo al art. 262 inc. 1) del CPC, sin que los Vocales demandados hubieran cumplido los arts. 210 del CPT y 257 del CPC, que determinan que dicho plazo corre de momento a momento, concediendo indebidamente el recurso, decisión ratificada ante el recurso de reposición que presentó; manteniendo a la empresa que representa en un proceso "ilegal" que culminó al no haberse interpuesto oportunamente el recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo
- Fragmento 26
- POR TANTO
- 1°