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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    2)

    2) A través de nota cite CDEC-SC 088/07 de 16 de enero de 2008, expresaron que de acuerdo al art. "35-9" (sic) de la Ley de Municipalidades (LM), una de las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal es habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según Reglamento.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • v)
    • vi)
    • procedente"
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Sobre el derecho de petición
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • REVOCAR

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