Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) A través de nota cite CDEC-SC 088/07 de 16 de enero de 2008, expresaron que de acuerdo al art. "35-9" (sic) de la Ley de Municipalidades (LM), una de las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal es habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento definitivo de los titulares según Reglamento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- REVOCAR