Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2008, solicitó su inmediata habilitación de Concejal, ante los Concejales del municipio de Tarata, ante el conocimiento de la renuncia "irrevocable" (sic.) de la concejala Rosse Mary Isabel Fuentes de García (fs. 4); solicitud reiterada a través del memorial presentado el 26 de febrero de 2008 (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- REVOCAR