Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
i) La renuncia supuestamente presentada por Rosse Mary Isabel Fuentes de García, fue leída en sesión de Concejo de 15 de enero de 2008, quien se sorprendió de su aparición y negó rotundamente su validez y legalidad, a cuya consecuencia el Concejo en pleno tiene conocimiento de que la renuncia es ilegal y que no fue presentada ni escrita por la referida Concejala, amparada en la certificación de la Secretaria que manifiesta que la misma no fue presentada, en forma personal, por la mencionada autoridad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- REVOCAR