Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1669/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
c)
c) Por otro lado, también se vulneró su derecho al trabajo, sin que se haya demostrado la incompatibilidad señalada en el oficio de 29 de enero de 2008, suscrita por el Presidente del Concejo, Benjamín Zurita Meneces, por cuanto el recurrente prestó juramento de Concejal suplente el 14 de enero de 2008 y al no haber asumido dicha suplencia ante el Concejo Municipal de Tarata, mal se puede señalar que ingresó su conducta en el ámbito de aplicación del art. 26 de la LM concordante con la última parte del art. 35 del Reglamento Interno del Concejo;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- v)
- vi)
- procedente"
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- III.5.2.
- REVOCAR